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Expediente AYT/399/2026
ResueltaPresidencia de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
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Nombre
Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés
NIF/CIF
P8300402H
Ubicación
Plaza Donantes de Sangre s/n, Avilés, 33401
Localidad
Asturias
Contacto
Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal de Avilés
contratacionfdm@aviles.es
Teléfono
985525442
Org. superior
Fundación Deportiva Municipal de Avilés > Avilés > Asturias > SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ENTIDADES LOCALES > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
8822,31 €
Presupuesto con IVA
10.675,00 €
Importe de adjudicación
8822,31 €
Ofertas recibidas
1
Tipo de contrato
Obras
Procedimiento
Contrato menor
CPV principal
45421132
CPV adicionales
45421160
Ubicación (NUTS)
Asturias (ES120)
Subtipo
4542
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
22/08/2026, 10:38 · hora peninsular
Disponibilidad de docs.
No indicada
Duración estimada
90 días
Inicio previsto
09/09/2026
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
04/11/2026
Última actualización
04/11/2026, 11:12
Empresa
FERNANDO CUESTA RODRIGUEZ (CERFER)
NIF/CIF
***1680**
Importe adjudicado
8822,31 €
Importe total adjudicado
10.675,00 €
Ofertas recibidas
1
Fecha adjudicación
07/09/2026
Contrato
AYT/399/2026
Fecha contrato
07/09/2026
PYME
Si
El objeto de la presente contratación es la rectificación y adecuación técnica del sistema de apertura de las ventanas del Edificio Polivalente del Complejo Deportivo Avilés. Dicha actuación responde a la necesidad imperativa de corregir el deficiente y obsoleto mecanismo de apertura del que disponen actualmente los ventanales de dicha dependencia. El sistema actual genera importantes dificultades operativas y, de manera determinante, supone un riesgo potencial para la seguridad y salud del personal y de los usuarios de la instalación. Por tanto, la actuación se configura como una medida de seguridad urgente y necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, destinada a garantizar un entorno de trabajo seguro y a dar cumplimiento a la obligación de protección en virtud del artículo 3.1 (que extiende expresamente el ámbito de aplicación de la norma a las Administraciones Públicas) y del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares del trabajo reguladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (especialmente en lo relativo a las condiciones de seguridad de aberturas y sistemas de ventilación/ventanas). Conforme exige el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza contractual de la prestación se justifica plenamente al ser el objeto del contrato idóneo, necesario y estrictamente proporcional para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y usuarios de la instalación deportiva. Asimismo, se hace constar de manera explícita que la FDM carece en su plantilla de los medios humanos cualificados en carpintería técnica metálica y sistemas de cerrajería, así como de los medios materiales necesarios para acometer de forma directa esta reforma. Por este motivo, resulta indispensable acudir a la contratación de una empresa externa especializada que asuma la correcta ejecución de los trabajos.
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