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Expediente SEGE-2026-021
PublicadaDirección de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas
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Técnicos: 1 · Administrativos: 1 · Adicionales: 1
Nombre
Dirección de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas
NIF/CIF
G82053851
DIR3
EA0008371
Ubicación
Avenida Partenón, número 16-18, Madrid, 28042
Localidad
Madrid
Contacto
Dirección de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas
juridico@fiap.gob.es
Teléfono
915914600
Org. superior
Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas > Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación > SOCIEDADES, FUNDACIONES y CONSORCIOS ESTATALES > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
9945,00 €
Presupuesto con IVA
10.000,00 €
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
CPV principal
66511000
CPV adicionales
66512100
Ubicación (NUTS)
Madrid (ES300)
Subtipo
6
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
22/10/2026, 23:59 · hora peninsular
Disponibilidad de docs.
22/10/2026, 23:59 · hora peninsular
Duración estimada
12 meses
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
07/10/2026
Última actualización
09/10/2026, 14:04
Pliego técnico
03 PTT SEGE-2026-021 VIDA_signed.pdfPliego administrativo
04A CCP SEGE-2026-021.pdfDocumento adicional
04A Anexos CCP SEGE-2026-021.docxIdioma
es
Variantes permitidas
No
Revisión de precios
No procede
Situación personal
La Ley 20/2015 señala que El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad. A tenor del artículo 3.1 y el Anexo de Ramos de seguro, el seguro de vida y accidentes se encuentran dentro del ámbito de la Ley, por lo que es de aplicación la obligatoriedad de contar con la autorización mencionada en el citado artículo 20 de la Ley 20/2015.
Requisitos de solvencia
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