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El objeto de este contrato es la prestación de un servicio de cateringspara la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz (en adelante, FIBHULP) las necesidades de la Fundación. El servicio asegurará el cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de cuantas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sean aplicables o puedan serlo durante la vigencia del contrato al desarrollo del servicio de catering objeto del presente. Esta obligación abarca, sin carácter exhaustivo, la normativa en materia de: Higiene y seguridad alimentaria: Incluyendo la trazabilidad de los productos, la gestión de alérgenos y el cumplimiento de las normas de calidad específicas para los alimentos. Laboral y de Seguridad Social: Garantizando las condiciones adecuadas para sus empleados, la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social. Medioambiental: Especialmente en la gestión de residuos y el fomento de prácticas sostenibles.