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Expediente 25-26-FOR-C
AdjudicadaGerencia de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.U.
Adjudicación publicada. Revisa los resultados y los importes disponibles en esta ficha y en la fuente oficial.
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Nombre
Gerencia de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.U.
NIF/CIF
A38017851
Ubicación
Tirso de Molina, 7 - 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife, 38005
Localidad
Tenerife
Contacto
Gerencia de Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.U.
contratacion@visocan.es
Teléfono
922101700
Org. superior
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias S.A.U. > Canarias > SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
17.550,00 €
Presupuesto con IVA
18.778,50 €
Importe de adjudicación
17.550,00 €
Ofertas recibidas
1
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
CPV principal
80510000
Ubicación (NUTS)
Tenerife (ES709)
Subtipo
24
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
No indicada
Disponibilidad de docs.
No indicada
Duración estimada
8 meses
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
22/05/2026
Última actualización
22/05/2026, 09:43
Empresa
INSTITUTO DE EMPRESA SL
Importe adjudicado
17.550,00 €
Importe total adjudicado
18.778,50 €
Ofertas recibidas
1
Fecha adjudicación
21/05/2026
PYME
Si
Oferta mas baja
17.550,00 €
Oferta mas alta
17.550,00 €
VISOCAN tiene la condición de poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública, resultando de aplicación el régimen previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los poderes adjudicadores no Administración Pública. 2. El contrato se califica como contrato de servicios de formación, al consistir en una prestación externa, onerosa y determinada, dirigida a proporcionar formación ejecutiva especializada a un trabajador/directivo de la entidad. 3. El importe de la prestación supera el umbral aplicable a la adjudicación directa de contratos de servicios, por lo que no procede su tramitación como contrato menor. 4. El artículo 168.a).2º de la LCSP permite acudir al procedimiento negociado sin publicidad cuando los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado por no existir competencia por razones técnicas o por la protección de derechos exclusivos, incluidos los derivados de la propiedad intelectual e industrial. 5. En el presente caso concurren razones técnicas y de protección de derechos exclusivos, de conformidad con la memoria justificativa, el informe de insuficiencia de competencia y el informe jurídico obrantes en el expediente, sin que la ausencia de competencia derive de una configuración artificial o restrictiva del objeto contractual. 6. La adjudicación resulta proporcionada a la necesidad identificada, adecuada al objeto del contrato y coherente con los principios de eficiencia, economía y buena administración.
Idioma
es
Variantes permitidas
No
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