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Servicio de asistencia técnica a la oficina de supervisión, encargada de la redacción de informes a los que hace referencia el artículo 235 de la LCSP, así como la supervisión y/o redacción de informes o dictámenes de proyectos, memorias valoradas u otros documentos técnicos para los cuales, a pesar de no ser obligatoria legalmente la participación de la oficina de supervisión de proyectos, el responsable del contrato considere necesario disponer de los informes correspondientes, por su especial complejidad o especificidad.