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Expediente 2132/2026
ResueltaAlcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Guía
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
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Nombre
Alcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Guía
NIF/CIF
P3501000H
DIR3
L01350234
Ubicación
c/ Eusebia de Armas, Santa María de Guía, 35450
Localidad
Canarias
Contacto
Alcaldía del Ayuntamiento de Santa María de Guía
anajimmir@santamariadeguia.es
Teléfono
928896555
Org. superior
Santa María de Guía de Gran Canaria > Ayuntamientos > Las Palmas > Canarias > ENTIDADES LOCALES > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
800,00 €
Presupuesto con IVA
856,00 €
Importe de adjudicación
800,00 €
Ofertas recibidas
1
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Contrato menor
CPV principal
79112000
Ubicación (NUTS)
Canarias (ES70)
Subtipo
21
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
No indicada
Disponibilidad de docs.
No indicada
Duración estimada
1 año
Inicio previsto
07/04/2026
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
07/07/2026
Última actualización
07/07/2026, 13:18
Empresa
GOMEZ Y ALSO ABOGADOS S.C. PROFESIONAL
Importe adjudicado
800,00 €
Importe total adjudicado
856,00 €
Ofertas recibidas
1
Fecha adjudicación
07/04/2026
PYME
No
Primero. Representación y defensa de los Entes locales.- Establece el apartado 3 del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Segundo. Expediente de contratación en contratos menores.- Establece el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que: 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. […] 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4 A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar: Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
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