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Expediente V-03/24-05
ResueltaComité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
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Técnicos: 1 · Administrativos: 1 · Adicionales: 0
Nombre
Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
NIF/CIF
Q3017002A
DIR3
EA0022979
Ubicación
Mayor, 1, Cartagena, 30201
Localidad
España
Contacto
Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
contratacion@mct.es
Teléfono
968320014
Org. superior
Mancomunidad de los Canales del Taibilla > Dirección General del Agua > Secretaría de Estado de Medio Ambiente > Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico > ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
46.000,00 €
Presupuesto con IVA
46.000,00 €
Importe de adjudicación
45.000,00 €
Ofertas recibidas
1
Porcentaje de garantía
5%
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
CPV principal
66516000
Ubicación (NUTS)
España (ES)
Subtipo
6
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
27/05/2024 · confirma la hora en la fuente oficial
Disponibilidad de docs.
No indicada
Duración estimada
12 meses
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Opciones de prórroga
prevista con un plazo máximo de 12 meses
Fecha de publicación
12/04/2024
Última actualización
04/06/2025, 11:25
Empresa
HDI Global SE Sucursal en España
NIF/CIF
W0049757H
Importe adjudicado
45.000,00 €
Importe total adjudicado
45.000,00 €
Ofertas recibidas
1
Fecha adjudicación
04/07/2024
Contrato
1
Fecha contrato
08/07/2024
PYME
No
Mejor oferta relación calidad-precio
Pliego técnico
PPTP V032405.pdfPliego administrativo
PCAP V032405.pdfGarantía
5%
Idioma
es
Variantes permitidas
No
Situación personal
Inscripción de la empresa en el Registro correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se deberá contar con la autorización administrativa prevista en el art. 20 de la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Deberá acreditarse que dicha autorización está vigente y que comprende el ramo de seguros a que se refiere el presente contrato.
Requisitos de solvencia
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