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Expediente CON2025000054 (50/25)
AdjudicadaXunta de Goberno do Concello de Santiago de Compostela
Adjudicación publicada. Revisa los resultados y los importes disponibles en esta ficha y en la fuente oficial.
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Nombre
Xunta de Goberno do Concello de Santiago de Compostela
NIF/CIF
P1507900G
DIR3
L01150780
Ubicación
Praza do Obradoiro, s/n, Santiago de Compostela, 15705
Localidad
A Coruña
Contacto
Xunta de Goberno do Concello de Santiago de Compostela
contratacion@santiagodecompostela.gal
Teléfono
981542370
Org. superior
Santiago de Compostela > Ayuntamientos > A Coruña > Galicia > ENTIDADES LOCALES > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
53.283,00 €
Presupuesto con IVA
53.283,00 €
Importe de adjudicación
25.392,86 €
Ofertas recibidas
3
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Abierto
CPV principal
66514110
Ubicación (NUTS)
A Coruña (ES111)
Subtipo
6
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 3
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
No indicada
Disponibilidad de docs.
No indicada
Inicio previsto
01/10/2025
Fin previsto
30/09/2026
Fecha de publicación
03/10/2025
Última actualización
03/10/2025, 11:39
Empresa
OCCIDENT GCO SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
NIF/CIF
A28119220
Importe adjudicado
25.392,86 €
Importe total adjudicado
27.843,05 €
Ofertas recibidas
3
Fecha adjudicación
29/09/2025
PYME
No
Adjudicar el contrato Seguro da flota de vehículos do concello de Santiago de Compostela, contrato basado no acordo marco da FEMP CC.-04/2024 (LOTE 11) a OCCIDENT GCO SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS con NIF A28119220, por presentar la mejor oferta. La prima total ofertada asciende a 27.843,05 € (prima neta 25.392,86 € más impuestos por importe de 2.450,19 €). Además, ofertó lo siguiente: • Inclusión de la cobertura de Daños Propios por atropello de animales cinegéticos en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, la Aseguradora se hará cargo del importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado con el límite máximo de 6.000 € o el valor venal del vehículo, si éste fuera inferior. Para que se derive el derecho a percibir dicha indemnización es imprescindible que se haya instruido un Atestado por la Policía de Tráfico de la Comunidad Autónoma correspondiente y que el mismo proporcione la evidencia de una colisión directa con el cuerpo de una pieza de caza. • Terceros entre sí: A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí. • Errores administrativos: Cualquier error u omisión no intencionado por parte del Mediador o el tomador no anulará o perjudicará el seguro proporcionado, siempre que el Mediador o el tomador informe de tal error u omisión tan pronto como sea posible después de ser. Así mismo en el caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, bajas o modificaciones de las pólizas de los vehículos, la aseguradora asumirá la cobertura del seguro como si dicho error no hubiera tenido lugar, sin otro límite que la buena fe de las partes, salvo en el supuesto de haber existido mala fe o intencionalidad de no aseguramiento. El tomador abonará a la aseguradora las primas correspondientes a estas altas de vehículos no comunicados por error. • Inclusión de la garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico: El Asegurador asume el asesoramiento y elaboración de los escritos y recursos previstos en vía administrativa de aquellos procedimientos sancionadores que se incoen contra el Asegurado, Tomador, Conductores como consecuencia de infracciones de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por hechos ocurridos en Territorio Español, y no contempla las sanciones contra las normas de aparcamiento y estacionamiento. • Pedrisco: Mediante esta cobertura, se garantizan los daños materiales ocasionados en el exterior del vehículo asegurado como consecuencia de pedrisco y granizo. • No repetición contra tomador o propietario: La aseguradora no podrá repetir contra el tomador del seguro o el propietario del vehículo en los siniestros que sean de aplicación las exclusiones relativas al conductor (alcoholemia, consumo de estupefacientes, etc.). La aseguradora solamente podrá repetir contra el conductor. • Ampliación de los capitales de fallecimiento e invalidez permanente por accidente para la cobertura de accidentes del conductor para flotas de menos de 100 vehículos y de más de 100 ó más vehículos. Ofertó 51.000 € para fallecimiento e invalidez permanente absoluta. • Formas de regularización en flotas con más de 20 vehículos:
Idioma
es
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