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Expediente 256/2023
ResueltaGestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, SA (IDECO S.A.)
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
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Técnicos: 1 · Administrativos: 1 · Adicionales: 3
Nombre
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, SA (IDECO S.A.)
NIF/CIF
A38615191
Ubicación
Mercedes s/n, Los Majuelos, La Laguna, 38108
Localidad
Canarias
Contacto
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, SA (IDECO S.A.)
uca@idecogestion.net
Teléfono
922822056
Org. superior
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, SA (IDECO S.A.) > Sociedades del Cabildo de Tenerife > Canarias > SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ENTIDADES LOCALES > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
1.352.386,33 €
Presupuesto con IVA
1.447.053,38 €
Importe de adjudicación
1.247.030,43 €
Ofertas recibidas
2
Porcentaje de garantía
5%
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Abierto
CPV principal
79710000
CPV adicionales
79714000, 79713000, 98341140
Ubicación (NUTS)
Canarias (ES70)
Subtipo
27
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
26/12/2023 · confirma la hora en la fuente oficial
Disponibilidad de docs.
26/12/2023 · confirma la hora en la fuente oficial
Duración estimada
3 años
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
17/11/2023
Última actualización
21/11/2025, 15:09
Empresa
TOTAL SECURITY MANAGEMENT SL
NIF/CIF
B76351261
Importe adjudicado
1.247.030,43 €
Importe total adjudicado
1.334.322,56 €
Ofertas recibidas
2
Fecha adjudicación
19/04/2024
Fecha inicio
12/08/2024
Contrato
256/2023
Fecha contrato
12/08/2024
PYME
No
Oferta mas baja
1,00 €
Oferta mas alta
1,00 €
Por ende se propone al órgano de contratación como mejor valorado al licitador: o Total Security Magnament TSM S.L con N.I.F B76351261
Pliego técnico
PPT vigilancia SARA.pdfPliego administrativo
PCAP SARA 256 2023.pdfDocumento adicional
subrogacion PERSONAL IDECO VIGILANTES.pdfDocumento adicional
subrogacion PERSONAL IDECO VICTORIA AUX.pdfDocumento adicional
20231114_ANEXOS SARA 256 2023.docxGarantía
5%
Idioma
es
Variantes permitidas
No
Requisitos de solvencia
I.- El art. 205 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), regula el régimen aplicable a las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas. Para poder aplicarse se deben reunir los requisitos establecidos y, además, que dicha modificación se limite a establecer variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En cuanto a este punto queda acreditado que la variación trae relación directa con la ejecución del contrato y es estrictamente necesaria.Referente a los requisitos redactados, el art. 205.2 b) establece que se justifica una modificación no prevista, “Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1. º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2. º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido” Respecto al primer punto, es necesario señalar que la encomienda de la gestión de un nuevo centro con más de un año de antelación era imposible de prever para IDECO, S.A cuando se licitó el contrato, puesto que la asignación de la gestión de los diversos centros se basa en decisiones y acuerdos de índole de organización estructural del Cabildo de Tenerife que exceden del poder de previsión de IDECO, S.A como entidad del sector público. Si bien, la asignación de un nuevo centro (CDAT) genera la consecuencia directa de incrementar el precio del contrato para prestar el servicio en los mismos términos pactados para los demás centros. La incorporación del CDAT a los centros, programas y actividades gestionados por IDECO S.A, supone una ampliación crediticia del contrato inicial, y como decimos deberá ser atendido bajo las mismas condiciones y requisitos del contrato original, según las necesidades que se observen, es decir un incremento en las demandas operativas, logísticas y de recursos que debe cubrir la empresa adjudicataria, con el indiscutible aumento en los costes asociados a la prestación de dichos servicios.Todo ello, sin perjuicio de no alterarse, de ninguna forma, la naturaleza del contrato, pues éste sigue siendo la prestación del servicio de vigilancia sin armas y auxiliar de servicios, si bien ha quedado acreditado con los antecedentes expuestos que la incorporación de un nuevo centro a la gestión encomendada a IDECO, S.A ha traído consigo la necesidad de incrementar de forma imprevista y considerable las horas de servicio que ha tenido que prestar el licitador. Por último, el tercer requisito también se cumple, ya que la modificación del contrato no excede del 50 por ciento de su precio inicial.En virtud de lo expuesto, el incremento en el precio del contrato es una modificación razonable y justificada por el aumento en la magnitud del servicio a prestar a la par que necesario para garantizar que los recursos y esfuerzos adicionales sean adecuadamente cubiertos con la misma calidad y eficiencia en el nuevo centro asignado. La modificación del precio sigue el procedimiento establecido en la normativa aplicable, garantizando así la legalidad y transparencia del proceso. II.- El artículo 206 de la mencionada ley establece que “cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211”
Cambio de duracion
3 años
Duración final
3 años
Importe modificacion
312.754,22 €
Importe final
1.559.784,65 €
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