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Expediente IAA-2025-20031
AdjudicadaInstituto Aragonés del Agua
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Nombre
Instituto Aragonés del Agua
NIF/CIF
Q5000454H
DIR3
A02003508
Ubicación
Avda. José Atarés, 101, Zaragoza, 50018
Localidad
Zaragoza
Contacto
Instituto Aragonés del Agua
iaa@aragon.es
Teléfono
976716655
Org. superior
Instituto Aragonés del Agua > Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad > Comunidad Autónoma de Aragón > COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
87.700,00 €
Presupuesto con IVA
106.117,00 €
Importe de adjudicación
87.700,00 €
Ofertas recibidas
1
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
CPV principal
50511000
Ubicación (NUTS)
Zaragoza (ES243)
Subtipo
1
Forma de presentación
Manual
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Emergencia
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
No indicada
Disponibilidad de docs.
No indicada
Duración estimada
2 meses
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
25/11/2025
Última actualización
25/11/2025, 16:53
Empresa
FCC AQUALIA, SA
NIF/CIF
A26019992
Importe adjudicado
87.700,00 €
Importe total adjudicado
106.117,00 €
Ofertas recibidas
1
Fecha adjudicación
28/10/2025
PYME
Si
Oferta mas baja
106.117,00 €
Oferta mas alta
106.117,00 €
El artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la contratación por trámite de emergencia cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. El 3 de octubre de 2025 se publicó el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil. Su artículo 12 encarga al Instituto Aragonés del Agua la ejecución de las obras y las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario. La depuración de aguas residuales está declarada servicio esencial por el artículo 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dada la situación las instalaciones, que suponen un servicio esencial debe acudirse al procedimiento de emergencia en la contratación y así actuar de manera inmediata con objeto de remediar los desperfectos en las infraestructuras del ciclo del agua.
Idioma
es
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