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Expediente 554/2025
AdjudicadaConsejería Delegada de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A.
Adjudicación publicada. Revisa los resultados y los importes disponibles en esta ficha y en la fuente oficial.
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Técnicos: 1 · Administrativos: 1 · Adicionales: 3
Nombre
Consejería Delegada de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A.
NIF/CIF
A35955798
DIR3
LA0010656
Ubicación
Calle Triana Número 38, Arrecife, 35500
Localidad
Canarias
Contacto
Consejería Delegada de Promoción Exterior de Lanzarote, S.A.
legal@turismolanzarote.com
Teléfono
928811762
Org. superior
Promocion Exterior de Lanzarote, S.A. > Cabildo Insular de Lanzarote > Canarias > SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ENTIDADES LOCALES > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
70.093,46 €
Presupuesto con IVA
75.000,00 €
Importe de adjudicación
70.093,46 €
Ofertas recibidas
1
Porcentaje de garantía
5%
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
CPV principal
79341000
Ubicación (NUTS)
Canarias (ES70)
Subtipo
27
Forma de presentación
Manual
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
07/08/2026 · confirma la hora en la fuente oficial
Disponibilidad de docs.
28/05/2025 · confirma la hora en la fuente oficial
Duración estimada
5 meses
Inicio previsto
01/10/2025
Fin previsto
12/12/2025
Opciones de prórroga
El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su formalización y extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el contrato podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, adoptado con anterioridad a la finalización del plazo inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. Las prórrogas se acordarán por períodos anuales sucesivos, siendo obligatorias para la adjudicataria cuando hayan sido válidamente acordadas por el órgano de contratación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por consentimiento tácito de las partes. La duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder del plazo máximo legalmente establecido para los contratos de servicios en el citado artículo 29 de la LCSP, actualmente fijado con carácter general en cinco (5) años. La eficacia de cada prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
Fecha de publicación
07/08/2026
Última actualización
07/08/2026, 16:26
Empresa
British Airways Plc.
Importe adjudicado
70.093,46 €
Importe total adjudicado
75.000,00 €
Ofertas recibidas
1
Fecha adjudicación
06/08/2026
PYME
No
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168.a).2.º de la LCSP y de conformidad con lo previsto en el artículo 170.2 del mismo texto legal, al concurrir el supuesto en el que los servicios solo pueden ser encomendados a un empresario determinado por razones técnicas y, respecto de determinados canales, soportes y activos vinculados a la marca, por la protección de derechos exclusivos. La justificación de este procedimiento reside en que el objeto del contrato consiste en el diseño, planificación, desarrollo y ejecución de una campaña promocional del destino Lanzarote integrada específicamente en canales, soportes, formatos y plataformas propios o gestionados por British Airways Plc, así como en acciones promocionales vinculadas a su marca, constituyendo una actuación publicitaria unitaria cuya autorización, gestión, coordinación y difusión requieren necesariamente la intervención de dicha entidad. De acuerdo con la documentación aportada, British Airways Plc es titular y gestora de canales y soportes propios y ostenta la facultad de autorizar la difusión publicitaria a través de estos. Asimismo, el acceso a sus plataformas digitales, comunicaciones dirigidas a clientes, contenidos vinculados a sus canales de comunicación y espacios promocionales asociados a la marca British Airways no puede ser ofrecido por otros operadores económicos en condiciones equivalentes. La posible participación de colaboradores técnicos o titulares de determinados medios no altera esta circunstancia, al intervenir estos dentro de una campaña vinculada a British Airways y bajo su planificación, autorización y coordinación. En consecuencia, al no existir una alternativa razonable en el mercado que permita ejecutar la campaña con acceso a los mismos canales, plataformas, audiencias y activos de marca, y en condiciones técnicas equivalentes, procede la tramitación del expediente mediante procedimiento negociado sin publicidad con la entidad British Airways Plc.
Pliego técnico
PPT_British_Airways_554_2025.pdfPliego administrativo
PCAP British_Airways_554_2025.pdfDocumento adicional
Memoria_Justificativa_British_Airways_554-2025.pdfDocumento adicional
CdC_British_Airways_554_2025.pdfDocumento adicional
Acuerdo de inicio_British_Airways_554_2025.pdfGarantía
5%
Idioma
es
Variantes permitidas
No
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