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Expediente 352025PA1004
ResueltaInstituto Social de la Marina -Dirección Provincial de Las Palmas
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
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Técnicos: 1 · Administrativos: 1 · Adicionales: 11
Nombre
Instituto Social de la Marina -Dirección Provincial de Las Palmas
NIF/CIF
Q3519003B
DIR3
EA0021277
Ubicación
León y Castillo, 322, Las Palmas de Gran Canaria, 35007
Localidad
Gran Canaria
Contacto
Instituto Social de la Marina -Dirección Provincial de Las Palmas
jose-julian.suarez@seg-social.es
Teléfono
928494645
Org. superior
Dirección Provincial del ISM de las Palmas > Instituto Social de la Marina -ISM- > Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones > Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones > ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
249.377,46 €
Presupuesto con IVA
266.833,88 €
Importe de adjudicación
209.669,85 €
Ofertas recibidas
6
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Abierto
CPV principal
79714000
CPV adicionales
79710000, 79711000
Ubicación (NUTS)
Gran Canaria (ES705)
Subtipo
1
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
09/10/2025 · confirma la hora en la fuente oficial
Disponibilidad de docs.
10/10/2025 · confirma la hora en la fuente oficial
Duración estimada
1 año
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Opciones de prórroga
El plazo de duración del contrato será de doce meses, contados desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha de su formalización de ser esta posterior. Sin perjuicio de lo anterior, y del periodo inicial de vigencia previsto en dicho apartado, este contrato podrá ser prorrogado por acuerdo del órgano de contratación, antes de la finalización de aquel por períodos de doce meses (12) hasta un máximo de veinticuatro meses (24) y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. (Cláusula 4.3. del Pliego Tipo)
Fecha de publicación
17/09/2025
Última actualización
15/05/2026, 15:35
Empresa
COMPAÑIA DE VIGILANCIA CANSEGUR SA
NIF/CIF
A76277912
Importe adjudicado
209.669,85 €
Importe total adjudicado
224.346,74 €
Ofertas recibidas
6
Fecha adjudicación
30/12/2025
Fecha inicio
21/05/2026
Contrato
1
Fecha contrato
14/05/2026
PYME
No
Oferta mas baja
204.635,23 €
Oferta mas alta
235.684,55 €
Acuerdo de clasificación de ofertas
Pliego técnico
07 PPTecnicas.pdfPliego administrativo
17 Pliego Clausulas Administrativas.pdfDocumento adicional
05 Informe subrogacion SVL.PDFDocumento adicional
Anexo V - ROLECE.docxDocumento adicional
Anexo V - ROLECE.pdfDocumento adicional
01 Pliego tipo servicios.pdfDocumento adicional
Anexo IV - Grupo empresarial.docxDocumento adicional
Anexo IV - Grupo empresarial.pdfDocumento adicional
Anexo II - Oferta economica.docxDocumento adicional
Anexo II - Oferta economica.pdfDocumento adicional
espd-request.xmlDocumento adicional
README.txtDocumento adicional
espd-request.pdfIdioma
es
Variantes permitidas
No
Situación personal
Las empresas licitadoras deberán contar con la oportuna habilitación y autorización administrativa, concedida por el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, así como por el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y otra normativa complementaria de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
Requisitos de solvencia
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