Cargando ficha de licitación…
Cargando ficha de licitación…
Expediente 221/2025 (2)
ResueltaVicepresidencia del Patronato Deportivo Municipal de Siero
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
Accesos directos a pliegos y documentos de esta licitación.
Técnicos: 1 · Administrativos: 1 · Adicionales: 0
Nombre
Vicepresidencia del Patronato Deportivo Municipal de Siero
NIF/CIF
P3300097G
Ubicación
Párroco Fernández Pedrera, 20, Pola de Siero, 33510
Localidad
Asturias
Contacto
Vicepresidencia del Patronato Deportivo Municipal de Siero
ernestocs@ayto-siero.es
Teléfono
985720802
Org. superior
Patronato Deportivo Municipal de Siero > Siero > Asturias > SOCIEDADES, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ENTIDADES LOCALES > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
18.229,00 €
Presupuesto con IVA
22.057,10 €
Importe de adjudicación
13.629,00 €
Ofertas recibidas
21
Tipo de contrato
Suministros
Procedimiento
Abierto
CPV principal
18331000
Ubicación (NUTS)
Asturias (ES120)
Subtipo
2
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 0
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
23/02/2026 · confirma la hora en la fuente oficial
Disponibilidad de docs.
23/02/2026 · confirma la hora en la fuente oficial
Duración estimada
2 años
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
06/02/2026
Última actualización
17/07/2026, 14:31
Empresa
DISEÑO Y PUBLICIDAD DEL SUR SLU
NIF/CIF
B23315278
Importe adjudicado
13.629,00 €
Importe total adjudicado
16.491,10 €
Ofertas recibidas
21
Fecha adjudicación
03/06/2026
Contrato
221/2025-1
Fecha contrato
17/07/2026
PYME
Si
Resultando que, convocada licitación para la contratación del suministro de camisetas con destino a eventos del Patronato Deportivo Municipal por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 6 de febrero de 2026, y se presentaron veintiuna ofertas al lote 1 Resultando que con fecha 25 de febrero de 2026 se procedió por la mesa de contratación a la apertura del fichero 1, relativo a la documentación administrativa, y se comprobó que la oferta presentada por Orybex Marketing, SL, constaba presentada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 23 de febrero de 2026 a las 16: 00 horas, y por tanto se encontraba fuera de plazo a tenor de lo dispuesto en el artículo 6º de los pliegos que rigen la licitación, donde figura que aquel finaliza en la fecha referida a las 14:00 horas. Resultando que en la misma sesión la mesa de contratación procedió a la apertura del fichero 2, relativo a la documentación cuya valoración no responde a fórmulas aritméticas, y se formuló propuesta de exclusión de las ofertas presentadas por Kauri Sportwear, SL, y Runner Sporwear, SL, al haber incluido en el mismo archivo oferta económica, vulnerando por ello lo dispuesto en el artículo 6 de los pliegos, que prohíbe adjuntar documentación relativa a los criterios que hayan de evaluarse aritméticamente, o que permita deducirlos. Resultando, por último, que la mesa dispuso requerir a Antonio Miguel Rus Muñoz con el fin de que subsanara la deficiencia consistente en la falta de firma de la documentación presentada, y se acordó la admisión inicial del resto de las ofertas y su sometimiento a informe técnico para valoración conforme disponen los pliegos. Resultando que, con fecha 30 de abril de 2026, el director del Patronato Deportivo Municipal emitió informe sobre la valoración de criterios no sujetos a fórmulas aritméticas, y en sesión celebrada con fecha 7 de mayo de 2026 la mesa de contrataciónhizo suyo el precitado informe y procedió a la descarga y apertura del fichero 3, relativo a la documentación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, y como quiera que la oferta presentada por las empresas Katacrack Shirts, SL, y Promociones Serigráficas, SA, se encontraban incursas en baja anormal, se las requirió para que justificaran su viabilidad, trámite que solo cumplimentó en tiempo y forma la primera de ellas, y cuyo contenido informó desfavorablemente el responsable del contrato con fecha 14 de mayo de 2026. Resultando que con fecha 18 de mayo de 2026 se reunió de nuevo la mesa de contratación para elevar propuesta de exclusión de la oferta presentada por Katacrack Shirts, SL, y con fecha 21 de mayo de 2026 se propuso no entender justificada la baja anormal por parte de la empresa Promociones Serigráficas, SL, y se efectuó la suma total de las puntuaciones obtenidas del resto de las ofertas presentadas Resultando que, en consecuencia, se requirió a Diseño y Publicidad del Sur, SL, para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la cual se presentó por la empresa en plazo. Resultando que, según informe de la intervención delegada del Patronato Deportivo Municipal de fecha 22 de enero de 2026, existe consignación para hacer frente a los gastos derivados de la presente contratación.
Empresa
GRUPO TEIBA INTEGRAL SERVICES S.L.U.
NIF/CIF
B39516018
Importe adjudicado
4600,00 €
Importe total adjudicado
5566,00 €
Ofertas recibidas
17
Fecha adjudicación
03/07/2026
Contrato
221/2025-2
Fecha contrato
17/07/2026
PYME
Si
Resultando que, convocada licitación para la contratación del suministro de camisetas con destino a eventos del Patronato Deportivo Municipal por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, se publicó anuncio en el perfil del contratante con fecha 6 de febrero de 2026, y se presentaron veintiuna ofertas al lote 2 Resultando que con fecha 25 de febrero de 2026 se procedió por la mesa de contratación a la apertura de los ficheros 1 y 2, relativos, respectivamente, a la documentación administrativa y a la documentación cuya valoración no responde a fórmulas aritméticas, y se acordó su admisión inicial y su sometimiento a informe técnico para valoración conforme disponen los pliegos que rigen la licitación. Resultando que, con fecha 30 de abril de 2026, el director del Patronato Deportivo Municipal emitió informe sobre la valoración de criterios no sujetos a fórmulas aritméticas, y en sesión celebrada con fecha 7 de mayo de 2026 la mesa de contratación hizo suyo el precitado informe y procedió a la descarga y apertura del fichero 3, relativo a la documentación cuya valoración responde a fórmulas aritméticas, y como quiera que la oferta presentada por la empresa Promociones Serigráficas, SA, se encontraba incursa en baja anormal, se la requirió para que justificara su viabilidad, trámite que no cumplimentó en tiempo y forma. Resultando que con fecha 21 de mayo de 2026 la mesa de contratación formuló propuesta de exclusión de la oferta presentada por la empresa Promociones Serigráficas, SL, al entender no justificada la baja anormal y se efectuó la suma total de las puntuaciones obtenidas del resto de las ofertas presentadas Resultando que, en consecuencia, se recabaron de oficio los correspondientes certificados telemáticos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la empresa Eurocebrían, SL, y en dicha documentación se comprobó, en relación con el censo de Actividades Económicas, que la mercantil figura dada de alta en el epígrafe 615.3 “comercio mayor aparatos electrodomésticos”, el cual resulta completamente ajeno al objeto del contrato. Considerando que el informe 1/09 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado recuerda que la habilitación empresarial o profesional exigida por la legislación contractual equivale a la autorización o título habilitante necesario para ejercer la actividad, no al mero encuadramiento censal o tributario, si bien concluye que sí podría apreciarse causa impeditiva si la empresa desarrolla una actividad para la que ni siquiera figura dada de alta en un epígrafe adecuado o análogo, revelando ausencia de cobertura censal de la actividad realmente ejercida. Resultando que la propuesta adjudicataria incurre en este supuesto, pues aun cuando consta su alta en el censo de Actividades Económicas, el epígrafe en el que figura resulta completamente ajeno al objeto contractual, sin que quepa hablar de una simple discrepancia descriptiva ni aun con la más favorable de las interpretaciones. Resultando que, en consecuencia, se requirió a Grupo Teiba Integral Services, SL, para que aportara la documentación relacionada en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017,
Ropa, calzado, equipaje y accesorios · CPV 18331000
Ropa, calzado, equipaje y accesorios · CPV 18331000
Idioma
es
Requisitos de solvencia
Cargando historial…