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Expediente 2026-P508
ResueltaConsejo de Administración de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A
Expediente resuelto. Consulta el resultado y las condiciones publicadas en la fuente oficial.
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Técnicos: 0 · Administrativos: 0 · Adicionales: 1
Nombre
Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A
NIF/CIF
A86602158
Ubicación
Calle Costa Brava, 12, Madrid, 28034
Localidad
Madrid
Contacto
Consejo de Administración de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A
compras@sareb.es
Teléfono
914231859
Org. superior
Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A > INSTITUCIONES INDEPENDIENTES > OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO > Sector Público
Presupuesto base (sin IVA)
2420,00 €
Presupuesto con IVA
2928,20 €
Importe de adjudicación
1050,00 €
Ofertas recibidas
6
Tipo de contrato
Servicios
Procedimiento
Normas internas
CPV principal
79100000
Ubicación (NUTS)
Madrid (ES300)
Subtipo
21
Forma de presentación
Electrónica
Sistema de contratación
Código de origen: 3
Urgencia
Ordinaria
Árbol CPV principal
Horas en zona peninsular (Europe/Madrid), a partir de los datos recibidos. Confirma el plazo en el anuncio oficial.
Plazo de presentación
27/03/2026 · confirma la hora en la fuente oficial
Disponibilidad de docs.
No indicada
Duración estimada
20 meses
Inicio previsto
No indicada
Fin previsto
No indicada
Fecha de publicación
30/03/2026
Última actualización
30/03/2026, 16:49
Empresa
Albiñana & Suárez de Lezo, S.L.P.
NIF/CIF
B78100211
Importe adjudicado
1050,00 €
Importe total adjudicado
1270,50 €
Ofertas recibidas
6
Fecha adjudicación
30/03/2026
PYME
No
Oferta mas baja
1050,00 €
Oferta mas alta
2420,00 €
Conforme a lo establecido en las Instrucciones de Contratación publicadas en el perfil del contratante de Sareb la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se realizará a favor de quien presente la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas que se hubieran establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y de conformidad con el artículo 145 LSCP. Conforme a los pliegos regulatorios del Acuerdo Marco, se considera que los contratos basados se adjudicarán a la oferta económica más ventajosa.
Documento adicional
Demanda.pdfIdioma
es
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